«Cuando la brisa y el mar se ponen de acuerdo»

«Cuando la brisa y el mar se ponen de acuerdo»

En las cosas del corazón, un ejemplo digno de alabar es ser «sinceros y transparentes».
Recientemente, la prensa del corazón en España nos deja una muestra de los «culebrones de la vida». No es necesario ser famosos para hacer bien las cosas. Las decisiones son las que son. La información es relativa si no sé dan aclaraciones o explicaciones. Esto evidencia que la interpretación de terceros puede generar una imagen negativa o contar una historia diferente..
En el caso de una pareja de personas famosas en España, Paula Echevarría y David Bustamante, demuestra el daño que la interpretación de la información puede ocasionar, y afectar a la vida íntima de cualquier persona (incluso después de 14 meses) y sin necesidad de ser famos@s.
El respeto y la empatía son clave para cualquier relación y salvaguardar, el mejor camino para la vida de las personas.
De esta manera «Fui yo el que tomó la decisión de romper» David Bustamante invita a zanjar especulaciones o una mala interpretación. ¡Por favor! No es pretensión relativizar sobre el mercado o prensa del corazón ni la declaraciones de la pareja en cuestión. Es una llamada de interés hacía el publico en general sobre lo sorprendente que resulta el significativo interés del sarao por encima de la vida privada.
¿Es necesario llegar a estas declaraciones en la vida de una pareja anónima o normal?
Da exactamente igual quien finaliza cualquier relación. Lo verdaderamente importante está en la maravillosa experiencia de compartir la vida con esas personas y a pesar de las diferencias, dar las gracias al universo por enriquecer el corazón y las estrellas.
Desconozco la historia de estas personas y no entraré en la inventiva. En otro sentido, a quién no le ha sucedido en el que «terceros» mezclan o crean información dando lugar a malos entendidos; rupturas ficticias, saltos de cama, discusiones fantasmas, cambios de pareja, palabras tergiversadas, etc… No lo tomes personalmente, confía en las personas. Aclara con quién corresponde e intenta obviar las interpretaciones; es la mejor solución. Agradece la experiencia y seguid vuestro camino.
La sinceridad y honestidad reportará innumerables beneficios en cualquier relación, en un sentido u otro. Es cuestión de ser buenas personas, abrazar el amor en todas sus dimensiones y facilitar la sanación para las partes.
Ánimo, cree en la humanidad: la paz es el camino.


Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Aceptar, asumir y compartir: las tres claves para el entendimiento.


Preámbulo.
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada de las personas, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que las personas no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales de las personas, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales de las personas, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
STAY WILD. Somos Frutas.
Con nuestros defectos y virtudes, STAY WILD-SOMOS FRUTAS pretende transmitir la idea en la cuál, los seres humanos somos seres COMPLETOS. Nacemos en libertad y somos completamente frutas enteras.

Durante muchos años, el término o equivalente «filosófico» más utilizado para determinar a la compañera o compañero sentimental es la «media naranja». STAY WILD. Somos frutas promueve una filosofía enriquecedora y saludable, alejada de la dependencia y de los apegos en las relaciones de pareja.
El amor es amor, no es una necesidad. Aprender a vivir siendo conscientes de nuestras múltiples posibilidades cómo «naranjas enteras» facilitará emprender el camino del amor
¿Acaso pedimos que nos den la mitad de un beso, un abrazo o un te quiero?

Aquellas personas que se preocupan por permanecer salvajes o cómo frutas enteras; pueden emprender la maravillosa experiencia, aventura y regalo de entregarse a vivir en pareja.
